Micelio

Artículo 91

División De Informática Y Sistemas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 91. División de informática y Sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector general y del administrador regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes

a)

Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la administración;

b)

Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la administración;

c)

Realizar la producción de la administración;

d)

Administrar el centro de cómputo de la administración;

e)

Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los procedimientos para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información de la dirección;

f)

Las demás que le sean asignadas por el administrador regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992