ARTICULO 91. División de informática y Sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector general y del administrador regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes
Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la administración;
Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la administración;
Realizar la producción de la administración;
Administrar el centro de cómputo de la administración;
Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los procedimientos para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información de la dirección;
Las demás que le sean asignadas por el administrador regional.