Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1926 · sobre fomento de la industria algodonera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínese la suma hasta de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el fomento de la industria del algodón en el país.

De esta suma el Gobierno Nacional entregara al Departamento del Valle del Cauca hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para la fundación en dicho Departamento de una hacienda modelo dedicada al expresado cultivo.

El Gobierno queda autorizado para reglamentar esta Ley y para abrir a la de Apropiaciones de la vigencia en que se ocasione el gasto, inclusive la actual, el correspondiente crédito para atender a la erogación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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