Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1140 de 2005 · por el cual se establecen unos contingentes de acceso preferencial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establecer un contingente anual de acceso preferencial de siete mil ochocientas (7.800) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, el cual se distribuirá así

a)

Un contingente anual preferencial de tres mil ochocientas (3.800) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.00.10, 0201.30.00.90 y 0202.30.00.00;

b)

Un contingente anual preferencial de cuatro mil (4.000) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0200.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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