º. Establecer un contingente anual de acceso preferencial de siete mil ochocientas (7.800) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, el cual se distribuirá así
Un contingente anual preferencial de tres mil ochocientas (3.800) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.00.10, 0201.30.00.90 y 0202.30.00.00;
Un contingente anual preferencial de cuatro mil (4.000) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0200.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00.