Micelio

Artículo 7

Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 230 Del Decreto Extraordinario 1344 De 1970 La Tenencia De Vehículos Automotores Blindados O Con Protección Antibalas Cuya Importación, Registro Y Uso No Se Ajuste A La Previsiones Del Presente Decreto Y A Las Disposiciones Que En Desarrollo Del Mismo Dicte El Ministerio De Defensa Nacional, Implicará Para El Propietario O Tenedor La Retención Del Vehículo Durante El Lapso Necesario Para Aclarar Su Procedencia, Características Y Para Proceder Al Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto

Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 230 del Decreto Extraordinario 1344 de 1970 la tenencia de vehículos automotores blindados o con protección antibalas cuya importación, registro y uso no se ajuste a la previsiones del presente Decreto y a las disposiciones que en desarrollo del mismo dicte el Ministerio de Defensa Nacional, implicará para el propietario o tenedor la retención del vehículo durante el lapso necesario para aclarar su procedencia, características y para proceder al lleno de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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