°. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 230 del Decreto Extraordinario 1344 de 1970 la tenencia de vehículos automotores blindados o con protección antibalas cuya importación, registro y uso no se ajuste a la previsiones del presente Decreto y a las disposiciones que en desarrollo del mismo dicte el Ministerio de Defensa Nacional, implicará para el propietario o tenedor la retención del vehículo durante el lapso necesario para aclarar su procedencia, características y para proceder al lleno de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7
Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 230 Del Decreto Extraordinario 1344 De 1970 La Tenencia De Vehículos Automotores Blindados O Con Protección Antibalas Cuya Importación, Registro Y Uso No Se Ajuste A La Previsiones Del Presente Decreto Y A Las Disposiciones Que En Desarrollo Del Mismo Dicte El Ministerio De Defensa Nacional, Implicará Para El Propietario O Tenedor La Retención Del Vehículo Durante El Lapso Necesario Para Aclarar Su Procedencia, Características Y Para Proceder Al Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto
Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.