°. Adicionar
Adiciónese un
al artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: “
Los departamentos destinatarios del Decreto número 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, para financiar las siguientes actividades
Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación.
Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acometidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Financiación de programas de mínimo vital.”
Artículo 10 LEY 1176 de 2007