En desarrollo del artículo 65 de la Ley 2ª de 1945, créase la Caja de Previsión Social de Empleados Civiles y Obreros del ramo de Guerra, a la cual serán afiliados forzosos todos los empleados y obreros de carácter permanente que presten sus servicios en las fuerzas militares.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 54
En Desarrollo Del Artículo 65 De La Ley 2ª De 1945, Créase La Caja De Previsión Social De Empleados Civiles Y Obreros Del Ramo De Guerra, A La Cual Serán Afiliados Forzosos Todos Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas Militares
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.