Preparación turnos de vacaciones. El desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 147 del Decreto 89 de 1984, en el mes de noviembre de cada año los Comandos de Fuerza prepararán una relación de los Oficiales y Suboficiales con derecho a hacer uso de vacaciones dentro del año inmediatamente siguiente, indicando las fechas en que adquieren tal derecho. Las partes pertinentes de esta relación, se difundirán por conducto regular a las Unidades y reparticiones en que tales Oficiales y Suboficiales prestan sus servicios. En base a dicha relación, las Unidades y reparticiones que más adelante se enumeran, procederán a elaborar los Turnos Anuales de Vacaciones para el personal de Oficiales y Suboficiales de su dependencia, los cuales remitirá para fines de aprobación y control al Comando de la respectiva Fuerza. Aprobados los turnos por los Comandos de Fuerza se publicarán por las Ordenes del Día de los Comandos, Unidades y reparticiones interesadas, así
Comando General de las Fuerzas Militares;
Camandos de Fuerza;
Escuela Superior de Guerra;
Secretaría General del Ministerio de Defensa;
Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa;
Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos Aéreos;
Institutos de Formación y Capacitación de Oficiales y Suboficiales;
Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Unidad a Flote, Apostadero Naval y Grupo Aéreo.