Micelio

Artículo 1

Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales . El Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales, creado por el artículo 65 de la Ley 617 de 2000, es una cuenta sin personería jurídica, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Fondo de Contingencias de Entidades Territoriales se alimentará con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y tendrá por objeto atender, con los recursos existentes en el mismo, los pagos que por concepto de las garantías otorgadas tuviere que efectuar la Nación, en desarrollo, de los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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