Micelio

Artículo 2.2.20.3.1.4

Administradores De La Capacitación

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administradores de la capacitación. Los responsables de dirigir y asegurar la capacitación en educación formal y no formal de la Aerocivil son:

1.

Dirección de Talento Humano. Dependencia encargada de efectuar el diagnóstico de necesidades de capacitación al interior de la entidad y formular los planes y pro­gramas de capacitación e instrucción, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

2.

Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA). Dependencia reconocida oficialmente como Institución de Educación Superior (IES); como Centro de Instrucción Aero­náutico y Centro de Instrucción “Trainair Plus”, responsable de planear y aplicar las políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional, regional e internacional que respondan a las necesidades Institucio­nales y del Sector.

El CEA ejecutará los planes, programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los servidores. Para la realización de cursos de capacitación técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes, el CEA podrá coordinar con personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, encargadas de impartir de manera permanente entrenamiento, formación y capacitación y que, para tal efecto, lleven a cabo actividades docentes y académicas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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