De la privacidad de habitación. Los habitantes tienen la responsabilidad primaria de proteger la privacidad de su habitación, en el sentido de evitar que trasciendan al ámbito público las actividades que se desarrollen en la misma, a través de sus ventanas y espacios abiertos con o sin afectación de espacio público o en áreas comunes de uso privado de las copropiedades, lo anterior sin perjuicio de las protecciones constitucionales y legales a la privacidad del domicilio y/o lugar de trabajo.Parágrafo. No se podrán admitir como medios de prueba en el proceso de policía aquellos que se hayan recaudado con violación de estas protecciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A