Micelio

Artículo 5

Condiciones Especiales De Acceso A La Propiedad De Las Acciones En La Primera Etapa

Decreto 1515 de 2010 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa . Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales: a) Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de que trata el

Parágrafo

del artículo 4° del presente decreto; b) Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a once pesos con veintiocho centavos ($11.28); c) El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995; d) La oferta pública sólo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme al artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y demás disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6° del presente decreto; e) Cuando los Destinatarios de las Condiciones Especiales sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996;

Parágrafo

En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la Oferta Pública, los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra, con anterioridad a la interrupción, podrán manifestar su voluntad de continuar en el proceso de Oferta Pública bajo las nuevas condiciones una vez se reanude la Oferta Pública o, en caso contrario, se podrán retirar del mismo, en los términos que se establecen en el Reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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