º. El Consejo Nacional de Educación Superior -CESU- emitirá concepto ante el Ministro de Educación Nacional quien aprobará o improbará la solicitud de transformación institucional y, para el caso de las instituciones privadas ratificará o no la reforma estatutaria presentada. Tratándose de las entidades estatales u oficiales el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta la reforma efectuada al Estatuto General para efectos de su inspección y vigilancia.
Decreto 350 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 350 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la transformación del carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.