Micelio

Artículo 3

º

Decreto 350 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la transformación del carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Educación Superior -CESU- emitirá concepto ante el Ministro de Educación Nacional quien aprobará o improbará la solicitud de transformación institucional y, para el caso de las instituciones privadas ratificará o no la reforma estatutaria presentada. Tratándose de las entidades estatales u oficiales el Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta la reforma efectuada al Estatuto General para efectos de su inspección y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1996