El Instituto Nacional de Nutrición será una dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al cual quedará incorporado. La orientación técnica de esta dependencia estará a cargo de un Comité Técnico de Nutrición. Los recursos, rentas, bienes muebles e inmuebles, así como las obligaciones contractuales de aquella entidad, se traspasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual ejercerá las funciones que le asignó el Instituto .Nacional de Nutrición la Ley 14 de 1964 , sobre investigación de los problemas de alimentación y nutrición del país; preparación y capacitación de personal técnico en estos campos, planeación, desarrollo y evaluación de programas de nutrición aplicada a escala nacional, en coordinación con otras entidades gubernamentales y privadas; y supervisión del programa de yodización de la sal. En el ejercicio de estas funciones se continuará dando preferencia al mejoramiento de la nutrición de los niños y de las mujeres en período de gestación y lactancia.
Los auxilios y subvenciones que cubre la Nación para programas nutricionales de los Departamentos, Municipios y otras entidades, serán asignados por medio de contratos con el Instituto y conforme a las normas que éste señale.
El Instituto Nacional de Nutrición seguirá funcionando con la misma Organización técnica y administrativa y recibiendo la participación establecida en el artículo 63 de la presente Ley, hasta el momento en que el Gobierno Nacional determine su incorporación definitiva al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.