Micelio

Artículo 7.

, Sobre El Consumo De Tabaco, Se Hará Efectiva En La Siguiente Forma, Partiendo De La Base De $0-10 Que Pagaba Cada Kilo Gramo Antes De La Expedición De Tal Decreto: De 1

Decreto 731 de 1909 · Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto número 653 del 1o del mes actual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La reducción señalada por el Decreto Ejecutivo número 653 del presente año en su artículo 7.°., sobre el consumo de tabaco, se hará efectiva en la siguiente forma, partiendo de la base de $0-10 que pagaba cada kilo gramo antes de la expedición de tal Decreto: De 1.º á 31 del presente Julio, cada kilogramo pagará $0-71/2; de 1.°. á 31 de Agosto cada kilogramo pagará $0-05, y de l.°. De Septiembre en adelante seguirá pagando cada kilogramo $0-021/2; Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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