Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 0068 Del 4 De Octubre De 1988, Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 0068 De 1988 (Octubre 4) "por El Cual Se Declara Distrito De Manejo Integrado El Meandro O La Madrevieja De Guarinocito, Compuesta Por: La Charca, La Rica, La Esperanza, La Charquita, La Caimanera, La Charca De Guarinocito Y Caño Que Comunica Al Río Magdalena Con La Madrevieja"

Decreto 197 de 1988 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 0068 de octubre 4 de 1988, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar el Acuerdo número 0068 del 4 de octubre de 1988, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 0068 DE 1988 (octubre 4) "por el cual se declara Distrito de Manejo Integrado El Meandro o la Madrevieja de Guarinocito, compuesta por: La Charca, La Rica, La Esperanza, La Charquita, La Caimanera, La Charca de Guarinocito y caño que comunica al río Magdalena con la Madrevieja". La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el literal b) de las funciones Clase A, del artículo 14 del Acuerdo número 45 de 1977, aprobado por el Decreto 2683 de 1977, y considerando: Que la Madrevieja de Guarinocito y sectores aledaños, se encuentran expuestos a deterioro por contaminación proveniente de las siguientes actividades: Por la explotación aurífera localizada al norte de La Charca, La Rica, con aporte de gran cantidad de sedimentos y aguas con detergentes, por. sedimentos provenientes de las microcuencas La Burra, La Rica, y por desestabilización de talud de las márgenes de La Charca, causados por la actividad agropecuaria, aporte de aceite y grasas del layado de vehículos, de agroquímicos empleados en los terrenos aledaños, detergentes utilizados en el lavado de ropa. De igual forma hay contaminación por vertimiento de aguas residuales y disposición de residuos sólidos provenientes del Alcantarillado del Corregimiento de Guarinocito, de una fábrica de quesillos, del matadero y porquerizas y de la piscina del corregimiento. Además existe una sobre-explotación de los recursos hidrobiológicos y faunísticos; Que el recurso hidrobiológico derivan el sustento los pescadores artesanales de la región quienes han realizado esta actividad a través de generaciones; Que según estudios ecológicos, económicos y sociales efectuados, es necesario adelantar programas de fomento piscícolas y de zoocría. Igualmente para un mejor aprovechamiento del recurso natural, deben reglamentarse las artes y métodos de pesca artesanal en la Madrevieja de Guarinocito; Que con el fin de proteger el recurso hidrobiológico, lograr la recuperación de las zonas más afectadas por el desequilibrio ecológico y alcanzar el mejoramiento del nivel de vida de los pescadores artesanales de la zona, es necesario reservar como área de manejo integrado para los fines de protección, propagación y cría de especies ictiológicas, el Meandro o Madrevieja de Guarinocito; Que del estudio y diagnóstico ambiental realizado por el Inderena, sobre el área se deriva la necesidad de proteger integral y racionalmente los recursos naturales renovables de la región a través de un "Plan de Manejo Ambiental", que controle las actividades de pesca, zoocría, minería y turísticas que se desarrollan en la zona de acuerdo con lo establecido, en el concepto técnico número 102 de 1987 de la Subgerencia de Medio Ambiente; Que de conformidad con el literal b) del artículo 38 del Decreto-ley número 133 de 1976, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tiene entre sus facultades la de declarar, alindar, reservar y administrar las áreas que se consideran necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables; Que el

Parágrafo

del artículo 38 del Decreto 133 de 1976, y el artículo 131 del Decreto 1681 de 1978 ordenan que la providencia por medio de la cual se crea un Area de Manejo Integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas debe ser aprobada por el Gobierno Nacional, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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