Micelio

Artículo 29

Los Primeros $ 150

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los primeros $ 150.000 de los saldos mínimos anuales de los depósitos de “ahorro puro” y de “ahorro contractual” constituidos en las Cajas de ahorro y Secciones de ahorro de los bancos. Estarán exentos del impuesto de patrimonio y los intereses de tales depósitos estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios; tales saldos estarán exentos además de los otros impuestos establecidos o que se establezcan sobre la base de la renta o de patrimonio del contribuyente de los impuestos de masa global y asignaciones hereditarias, d los de timbre y de los impuestos de los correspondientes documentos. Las libretas de ahorro, los títulos de contrato y cualquier documento que deba expedirse para la administración de los ahorros, estarán exentos de impuestos de timbre. Igualmente hasta la cantidad de $ 30.000 dichos depósitos no serán embargables y hasta $ 50.000 podrán ser entregados directamente sobreviviente, o a los herederos o a unos y otros según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de las Ley 45 de 1923. Suprimense los limites señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley 20 de 1959. Los límites aquí señalados se reajustarán anualmente para que guarden proporción con el valor de la moneda, según el índice anual promedio de los precios para los empleados elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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