Art ículo 7º la situación de las minas de carbón y depósitos de asfalto, petróleo, etc. á que se refieren el Código Fiscal y la presente Ley, respecto del litoral marítimo ó de los ríos navegables, en nada afecta los derechos que sobre esas minas ó depósitos se reserva la Nación ó puede establecer diferencias entre los varios yacimientos para los efectos de hacer posible su enajenación temporal ó definitiva, ó su explotación por contratos en condiciones especiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.