Micelio

Artículo 34

Decreto 2853 de 2006 · por el cual se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acta de liquidación . Si el informe final de liquidación no fuere objetado en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad liquidada. Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación. El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley. Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de la entidad liquidada se traspasarán al ministerio o entidad descentralizada que mediante acto administrativo señale el Gobierno Nacional. Con la terminación de la liquidación termina la existencia jurídica de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación. CAPITULO X Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2853 de 2006