o . Los remanentes de los montos resultantes de la aplicación del artículo 6 de este Decreto, serán reasignados por el Incomex entre los exportadores tradicionales y los nuevos o eventuales, a más tardar el 15 de agosto de 1996. Para efectuar la reasignación prevista en el inciso anterior, el Incomex tendrá en cuenta los criterios señalados en el artículo 5 de este Decreto.
Decreto 110 de 1996 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 110 de 1996 · por el cual se reglamenta la aplicación de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado de Libre Comercio suscritos entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.