Micelio

Artículo 1

Ley 132 de 1963 · Por la cual se declara monumento nacional la casa que fue de don Manuel María Mosquera Arboleda, en Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase monumento histórico nacional la casa situada en la calle 3ª, entre carreras 5ª y 6ª, marcada con el número 5-38 , en la ciudad de Popayán, que fue de don Manuel María Mosquera Arboleda y de su cónyuge doña María Josefa Pombo O´Donell, inmueble comprendido por estos linderos:

"Al Sur, calle en medio con casa de Margarita Mosquera y Enrique Arboleda; al Oriente, pared en medio, con la casa de María Ignacia Arboleda vda. de Mosquera; al Norte, calle en medio, con casa de los herederos de Fidel Eudara, y al Occidente, con casa de Adelaida Diago de Velasco, pared por medio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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