ARTICULO 29. Funciones. - La Dirección General del Trabajo tendrá las siguientes funciones
Proponer y desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo;
Proponer y desarrollar políticas, planes y programas en materia de trabajo en el sector informal;
Estudiar y proponer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo;
Proponer y aplicar medidas para garantizar la protección al trabajo por las entidades públicas;
Auspiciar y coordinar la ejecución de proyectos de investigación en el área de trabajo;
Participar en la preparación de normas y procedimientos para la aplicación de las disposiciones que regulan el trabajo en sus diferentes modalidades;
Promover la colaboración y participación entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores y empleadores y de estas organizaciones entre sí, para armonizar y fortalecer las relaciones obrero-empresariales;
Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas y convenios internacionales;
Proponer mecanismos para garantizar los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga, en los términos de la Constitución Política y de la Ley;
Participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo;
Promover la capacitación laboral y sindical;
Dirigir y coordinar las acciones para el reconocimiento de personerías jurídicas de sindicatos en el país, organizar y mantener actualizado el registro sindical;
Establecer procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de los trabajadores;
Coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales;
Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo;
Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, por cuenta propia y otros grupos insuficientemente protegidos;
Concertar con organismos públicos y privados acciones para procurar la defensa de los derechos de los trabajadores;
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección, y asistir directamente, o a través de las mismas, a las dependencias regionales en el área de su competencia;
Orientar y participar en el proceso de negociación colectiva en el sector público;
Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;
Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social;
Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social;
Proponer modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del Ministerio;
Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia;
Asistir directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos relacionados con la inspección y vigilancia, con métodos y procedimientos unificados;
Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, de previsión social, de empleo y de trabajo;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.