Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1926 · por la cual se da una autorización al Gobierno para cooperar en una obra de utilidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La construcción de esta vía podrá llevarse a cabo directamente por la Nación o por medio de concesion privilegiada a uno o más de los Municipios por donde vaya a pasar la nueva vía, o a particulares colombianos, reconociendo la subvención y dando en favor de los nacionales contratistas las ventajas establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

Parágrafo 1

El contrato de concesion privilegiada deberá estar sujeto a estas condiciones:

Que la Nación podrá comprar en cualquier momento la obra construida por el precio de costo, o por avaluó de peritos nombrados por las partes, a escogencia del Gobierno el procedimiento, deduciendo en todo caso la subvención recibida.

Parágrafo 2

Si cuando se terminare el estudio ordenado en la Ley 28 citada estuviere ya organizado el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, se oirá el dictamen de esta entidad en relación con el asunto de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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