Micelio

Artículo 1

Decreto 2250 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 9° de la Ley 152 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La representación en el Consejo Nacional de Planeación de los municipios y distritos, las provincias y departamentos, a que se refiere el

Parágrafo

del numeral primero del artículo 9º de la Ley 152 de 1994, corresponderá a la jurisdicción territorial que se agrupa así: Grupo uno. Compuesto por los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo. Grupo dos. Compuesto por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima. Grupo tres. Compuesto por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Grupo cuatro . Compuesto por los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Grupo cinco. Compuesto por los departamentos de Arauca, Casanare, Guanía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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