Micelio

Artículo 29

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que los Gobernadores de los Departamentos, autorizados por las Asambleas, celebren para la construcción de ferrocarriles con subvenciones ó garantías pagadas por aquellos, serán sometidos al Gobierno para su aprobación, si en sus cláusulas principales se han estipulado condiciones de las contenidas en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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