Del reconocimiento deportivo. Para los efectos de la renovación del reconocimiento deportivo, el club deberá adjuntar a la solicitud, fotocopia autenticada del acta del órgano competente para elegir o designar, según sea el caso, los miembros del órgano colegiado de administración y los de los órganos de control y de disciplina, lo mismo que los de las comisiones técnica y de juzgamiento, en donde conste el nombre de las personas designadas o elegidas y su período, si la información suministrada a Coldeportes hubiere sufrido algún cambio. También informará sobre el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias o de las instrucciones impartidas por Coldeportes, cuando el club hubiera sido sancionado disciplinariamente. Los clubes deportivos profesionales organizados como sociedades anónimas, remitirán además el certificado de existencia y representación legal vigente. Para resolver la petición, Coldeportes solicitará además a la Superintendencia de Sociedades, la información sobre la procedencia de capitales del club reglamentada en este decreto.
Decreto 776 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Del Reconocimiento Deportivo
Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.