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Artículo 1.2.4.1.38

Traslado De Cuentas De “ahorro Para El Fomento De La Construcción (Afc)” O Las “cuentas De Ahorro Voluntario Contractual (Avc)” A Cuentas Individuales De Fondos O Seguros De Pensiones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)” o las “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” a cuentas individuales de fondos o seguros de pensiones. En el caso de traslado de sumas consignadas en cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o las “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” a cuentas individuales en un fondo o seguro de pensiones, la entidad financiera de origen informará al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo seguro receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de las sumas aportadas.

Para estos efectos, la entidad financiera de origen informará el valor a trasladar, descomponiéndolo de la siguiente forma:

1.

Depósitos de ahorro a pesos históricos cuya permanencia en la cuenta AFC o ACV, haya sido inferior a diez (10) años o cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 126-4 del Estatuto Tributario y dan origen a la cuenta control Retención Contingente trasladada. Este valor será el saldo inicial a pesos históricos en el fondo o seguro receptor.

2.

Retención contingente trasladada, la cual para estos efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a las sumas señaladas en el inciso anterior.

3.

Saldo total de los depósitos de ahorro con sus respectivos rendimientos cuya per­manencia en la cuenta AFC o ACV sea inferior a diez (10) años o cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, y dan origen a la cuenta control “Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos”.

4.

Saldo total de los depósitos de ahorro con sus respectivos rendimientos cuya perma­nencia en la cuenta AFC sea igual o superior a diez (10) años o cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, o no dieron origen a la cuenta de control “Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos”.

Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de registrar los saldos trasladados, los convertirá en unidades teniendo en cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del día del traslado. Este registro se efectuará identificando las sumas depositadas que dieron origen a la cuenta “Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos” y los que no dieron lugar a esta.

En el evento de retiros de aportes voluntarios que hayan dado origen al saldo de la cuenta trasladada “Retenciones Contingentes por Retiro de Saldo”, para los efectos de lo previsto en los artículos 1.2.4.1.28 y 1.2.4.1.29 del presente decreto, el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro, será el que resulte de dividir el valor a pesos históricos de dichos aportes voluntarios por el número de unidades a las cuales correspondió en el nuevo fondo o seguro al momento del traslado del saldo de que trata el numeral 3 del presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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