º. La sociedad de que trata el artículo 2º del presente Decreto se constituirá de la siguiente forma
Un 75% con aportes que podrán efectuar el IFI, la Nación o las demás entidades públicas descentralizadas del orden nacional. Igualmente, con la debida autorización, podrán participar en dicha sociedad dentro de este porcentaje, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas.
Un 25% que corresponderá a la Asociación de la Comunidad Wayú. Dicho porcentaje estará representado por parte de los activos de la concesión destinados actualmente a la explotación de las salinas de Manaure, cuyo valor equivalga a dicho porcentaje. Estos activos serán determinados por el IFI y entregados por esta entidad a la sociedad de que trata el artículo 2º del presente Decreto, en nombre de la Asociación de autoridades tradicionales indígenas de la Comunidad Wayú.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, podrán aportarse los activos que pertenecen actualmente a la concesión salvo las salinas.