Legalizase la partida de tres mil ciento setenta y ocho pesos con veinte centavos ($3.178.20), gastos ordenados hacer por las Juntas Directivas y Administrativas del Ferrocarril del Pacifico en febrero de 1920, para recibir al Presidente de la Republica en su visita de aquel año a la costa del Pacifico, partida que fue elevada como alcance liquido al Cajero del Citado Ferrocarril, Enrique Castellanos, y luego a su fiador, Julio Córdoba.
Ley 91 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 91 de 1927 · por la cual se legalizan varios gastos hechos por la Aduana de Buenaventura y el Ferrocarril del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.