º . Funciones . Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes: 3.1. Coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer efectiva la aplicación del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 3.2. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que la Comisión considere pertinentes. 3.3. Efectuar las gestiones necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión. 3.4. Proferir su propio reglamento. 3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Decreto 1098 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1098 de 2005 · por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.