Micelio

Artículo 28

Si Algún Miembro Del Consejo Del Instituto Tuviere Interés Directo En Algún Asunto, Por Ser Propio, O De Su Cónyuge, O De Sus Parientes Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Sus Socios En Sociedades Distintas De Las Anónimas, Estará Impedido Para Efectuar El Respectivo Negocio

Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si algún miembro del Consejo del Instituto tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de las anónimas, estará impedido para efectuar el respectivo negocio. CAPITULO VI De la vigilancia fiscal y auditaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 896 de 1967