Micelio

Artículo 227

Posibilidad De Ocurrir Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posibilidad de ocurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Podrá cualquier persona ocurrir en demanda directa por la vía jurisdiccional contra los actos de las corporaciones electorales para que se anulen, o se rectifiquen, modifiquen, adicionen o revoquen las resoluciones de esas corporaciones electorales por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad, o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o legalmente no sean elegibles, o se hubiere dejado de computar un registro, o se haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-507/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1994
    C-507/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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