Artículo noveno. Fíjase la siguiente tarifa de viáticos
Fuera del territorio intendencial o comisarial: Para empleado con sueldos superiores a $ 2.001.00 hasta $ 100.00 diarios. Para empleados con sueldos entre $ 1.000.00 y $ 2.000.00 hasta 70.00 diarios. Para empleados con sueldos menores a $ 1,000.00 hasta 60.00 diarios.
Dentro del territorio intendencial o comisarial: Para empleados con sueldos superiores a $ 2.001.00 hasta $ 50.00 diarios. Para empleados con sueldos entre $ 1.000.00 y $ 2.000.00 hasta $ 35.00 diarios. Para empleados con sueldos menores a $ 1.000.00 hasta 30.00 diarios.
La fijación de los viáticos, en cada caso concreto, se hará tomando en consideración el lugar donde deba desempeñarse la comisión. No se podrán ordenar ni pagar viáticos cuando se exceda la correspondiente partida presupuestal.