Micelio

Artículo 1

Ley 59 de 1879 · Por la cual se concede pensión a la viuda e hijos del Teniente Coronel Antonio Gómez G.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, la viuda e hijos del Teniente-coronel Antonio Gómez G. gozarán de la pensión mensual de cincuenta pesos ($ 50) pagadera del Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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