Micelio

Artículo 5

Decreto 150 de 1977 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil y trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles en el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1975 y el 30 de abril de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las empresas nacionales de aviación civil de transporte público y de trabajos aéreos especiales, que no figuren relacionadas en el presente Decreto, podrán ser objeto de fijación de aportes mediante un decreto especial. De lo contrario cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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