ARTICULO 141 . La Fiscalía General de la Nación preparará su plan de desarrollo, el cual será ajustado anualmente de acuerdo con las proyecciones y necesidades del servicio. Este plan, junto con el preparado por la Dirección Nacional de Administración Judicial para el resto de la Rama, servirá de base para la participación del Consejo Superior de la Judicatura en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, según lo estipulado en el Artículo 341 de la Constitución Nacional.
Dentro de su plan de desarrollo, la Fiscalía General de la Nación deberá identificar las actividades que se presentarán al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación e inclusión en el Banco de Proyectos.