El liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince, (15) días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Esa publicación se hará con cargo al presupuesto de la Asociación.
Decreto 2851 de 1984 →Vigente
Artículo 93
Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.