Visto bueno de la entidad beneficiaria. La formulación y estructuración y en consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado se realizará previo visto bueno de la entidad territorial o Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible beneficiaria del proyecto de inversión. La emisión del visto bueno por parte de la entidad territorial se someterá a las siguientes reglas
La iniciativa o proyecto de inversión debe estar contenida en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial o en el Plan de Acción Cuatrienal, según corresponda.
La entidad beneficiaria adelantará una invitación pública a personas jurídicas de derecho privado que reúnan los requisitos para la formulación y estructuración del proyecto, en la que se describa la iniciativa en la que la entidad territorial está interesada en formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías y los requisitos que, conforme con el presente Decreto, debe reunir la persona jurídica de derecho privado para participar. Esta invitación, deberá ser publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP y en la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de información destinados para este fin.
La persona jurídica de derecho privado podrá participar en la invitación pública mediante la figura de consorcio o unión temporal.
La entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado seleccionada suscribirá un documento de acuerdo en el que consten las condiciones para la formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el que deberá constar, entre otros aspectos, los siguientes
La denominación, sector y objetivo a satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020.
El monto estimado del proyecto de inversión.
El valor por la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.
El tiempo estimado para la formulación y estructuración.
Indicación del equipo de trabajo dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la formulación y estructuración del proyecto de inversión.
Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.
La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración.
Emisión de concepto de viabilidad
La suscripción del documento de acuerdo no constituye la asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiarias en cuanto al reconocimiento de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el evento que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.
En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración. El concepto de viabilidad del proyecto de inversión no generará ningún costo adicional.