Artículo único. Modifícase el artículo 4° del Decreto 922 de abril 16 de 1964, el cual quedará así: "Este Decreto rige a partir del 1° de mayo de 1964". Comuníquese y cúmplase.
Decreto 974 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 922 De Abril 16 De 1964, El Cual Quedará Así: "este Decreto Rige A Partir Del 1° De Mayo De 1964"
Decreto 974 de 1964 · por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 922 del 16 de abril de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.