Micelio

Artículo 4

Decreto 1416 de 1955 · Por el cual se crea la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los gastos que correspondan al Gobierno conforme al Acuerdo mencionado sólo requerirán, para su legalización, la aprobación de la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL, cuando sean superiores a trescientos pesos ($ 300.00), y la del Secretario Ejecutivo cuando no sobrepasen esa cantidad, sin perjuicio, en todo caso, de la intervención que corresponda a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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