°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008, el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009, el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009, el artículo 1° del Decreto 1040 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 2669 de 2010, quedará así: "Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad . El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S. A., en Liquidación finalizará una vez cumplidos los trámites referidos. Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A., en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas".
Decreto 3592 de 2010 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 610 De 2005, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 693 De 2007, El Artículo 1° Del Decreto 3751 De 2007, El Artículo 1° Del Decreto 3821 De 2008, El Artículo 1° Del Decreto 1911 De 2009, El Artículo 1° Del Decreto 4707 De 2009, El Artículo 1° Del Decreto 1040 De 2010 Y El Artículo 1° Del Decreto 2669 De 2010, Quedará Así: "artículo 2°
Decreto 3592 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.