Micelio

Artículo 14

Medidas Complementarias En Materia De Mitigación

Ley 2169 de 2021 · Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las medidas contempladas en el presente Título no deben ser consideradas como las medidas únicas para el logro de las metas establecidas en el Título 2 de la presente ley; consecuentemente, las entidades de que trata el presente Título deberán continuar con el diseño e implementación de medidas complementarias, y con la ampliación de las existentes, con el propósito de dar cumplimiento a las metas de los artículos 5, 6 y 7 de la presente ley, incluyendo las medidas establecidas en los respectivos Planes Integrales de Cambio Climático Sectoriales y Territoriales y las demás medidas que se contemplan en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que la actualice o sustituya, bajo el principio de no regresividad. Lo anterior se podrá realizar de manera conjunta con el sector privado, la academia y la sociedad civil creando instrumentos y medios necesarios para promover la implementación de medidas complementarias que aporten a las metas nacionales en materia de acción climática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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