El inciso primero del artículo 2529 del Código Civil quedará así:
"Artículo 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces".
Ley 791 de 2002 · por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El inciso primero del artículo 2529 del Código Civil quedará así:
"Artículo 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.