Art. 2.° Cada una de las agraciadas disfrutará de la mitad de la pension que se les concede por el artículo anterior, i por el tiempo que permanezca viuda la primera i soltera la segunda.
Ley 24 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 24 de 1873 · Que concede una pensión a María Rosa Posada de Escobar, i a su hija María Teresa Escobar P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.