º. Los Fondear sólo podrán acceder a los recursos del Faro, si en el acto de su constitución se determina que estarán sujetos a las políticas y directrices establecidas en este decreto y demás que le complementen o modifiquen y se contemplan que su órgano de dirección esté integrado por un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un representante del conjunto de municipios que participen en su financiación, un representante de los productores beneficiarios del programa de compra de carteras y del gobernador del departamento o su delegado, quien oficiará como presidente y que sus decisiones deberán contar con el voto favorable del representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Decreto 1449 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.