Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondear sólo podrán acceder a los recursos del Faro, si en el acto de su constitución se determina que estarán sujetos a las políticas y directrices establecidas en este decreto y demás que le complementen o modifiquen y se contemplan que su órgano de dirección esté integrado por un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un representante del conjunto de municipios que participen en su financiación, un representante de los productores beneficiarios del programa de compra de carteras y del gobernador del departamento o su delegado, quien oficiará como presidente y que sus decisiones deberán contar con el voto favorable del representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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