Micelio

Artículo 10

Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo décimo. El personal de Custodia y Vigilancia Carcelaria de las Penitenciarias, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas, Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, se clasificará con la siguiente nomenclatura: Grado Sueldo 20 Capitán 16 1.620 20 Teniente Primero 13 1.320 20 Teniente Segundo 12 1.220 70 Inspector 11 1.120 125 Subinspector 10 1.020 850 Distinguido 9 920 4.000 Guardián 8 820

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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