Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 4820 de 2007 · por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes

1.

Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectiva las acciones para la reforma al Código Contencioso Administrativo.

2.

Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad y reformas legislativas, específicamente las propuestas para la unificación procesal.

3.

Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que deben introducirse al Código Administrativo.

4.

Elaborar un proyecto de reforma al Código Contencioso Administrativo con el fin de ser presentado al Congreso de la República, así como preparar para consideración del Gobierno Nacional los decretos que sean necesarios con el fin de realizar las adecuaciones y reglamentaciones a las normas legales vigentes y a las que se llegasen a expedir de ser aprobadas las reformas al actual Código Contencioso Administrativo.

5.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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