Evaluación medidas de ajuste. A solicitud de quienes representen la rama de la producción nacional afectada, el Ministerio de Desarrollo, por sí mismo o en coordinación con otras entidades interesadas, podrá prestar su colaboración para evaluar el contenido y la posible eficacia de las medidas de ajuste que la industria pretenda adoptar, como complemento de las medidas de salvaguardia. Igual solicitud podrá presentarse una vez adoptada una salvaguardia, con el fin de evaluar los resultados del programa de ajuste y su impacto en el restablecimiento de las condiciones de competencia. CAPITULO V. Disposiciones finales
Decreto 809 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.