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Artículo 1

Adiciónese El Capítulo 13 Al Título 5 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto 1068 De 2015, En Los Siguientes Términos: "capítulo 13 Transferencia De Predios Rurales Para Proyectos Productivos En El Marco De La Reincorporación Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 2

Decreto 1543 de 2020 · Por medio del cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta la transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la reincorporación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes términos: "CAPÍTULO 13 TRANSFERENCIA DE PREDIOS RURALES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN El MARCO DE LA REINCORPORACIÓN Sección 1 Disposiciones Generales Artículo 2.5.5.13.1.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios rurales a la que se refiere el

Parágrafo 4

del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, consagrando el ámbito de aplicación, definiciones y el desarrollo del procedimiento de transferencia. Artículo 2.5.5.13.1.2. Ámbito de Aplicación. Los predios rurales susceptibles de transferencia en el marco de lo establecido en el presente capítulo son los predios rurales extintos. Para efectos de transferir el dominio a los beneficiarios objeto del presente capítulo, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), tendrá en cuenta la excepción establecida en el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo 1

No podrán ser objeto de transferencia los bienes rurales extintos cuya causa de investigación dentro del proceso de extinción de dominio se derive de actividades delictivas relacionadas con los exintegrantes de las FARC-EP. Artículo 2.5.5.13.1.3. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1-Población en proceso de reincorporación: exintegrantes de las FARC -EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el marco del Acuerdo Final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 899 de 2017, mayores de edad y que se encuentren participando del proceso de reincorporación que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 2-Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de la transferencia a que se refiere el

Parágrafo 4

del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, la población en proceso de reincorporación o las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3-Predios rurales: son los ubicados por fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Para efectos del presente capítulo un predio rural podrá ser susceptible de transferencia, cuando se encuentre fuera del perímetro urbano, suelo de expansión urbana, centros poblados o suburbanos o agrupaciones residenciales campestres. 4-Proyecto productivo en el marco del proceso de reincorporación: para efectos del presente capítulo, es el conjunto de objetivos, actividades y metas, que el beneficiario se propone adelantar, con el fin de apalancar la generación de ingresos, rentabilidad económica y mejorar sus condiciones socioeconómicas. Artículo 2.5.5.13.1.4. Listado de bienes. Para efectos del presente capítulo el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), remitirá mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el listado de los bienes rurales extintos junto con un diagnóstico físico y jurídico de los mismos. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará el listado de bienes remitido, contrastando todos los meses, los predios disponibles del listado, con los requeridos para la implementación de los proyectos productivos en el marco de la reincorporación. Una vez se identifiquen los predios requeridos para la implementación de los proyectos, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), con el fin que sean transferidos a los beneficiarios. El administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) transferirá los bienes rurales extintos a los beneficiarios que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando estos no hayan sido solicitados previamente en favor de otra población con prelación legal. En todo caso una vez transferida la titularidad del bien a los beneficiarios según el presente capítulo, no podrá hacerse exigible al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) la solicitud de entrega de este bien a otra población conforme a lo descrito por el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. Artículo 2.5.5.13.1.5. Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio judicial. Conforme a lo establecido en el presente capítulo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá solicitar al administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio judicial que sirvan a los propósitos de reincorporación establecidos en el

Parágrafo 4

del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019. Para ello tendrá en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Para tal efecto la Sociedad de Activos Especiales (SAE) como administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) hará uso de las facultades de otorgadas en los artículos 91

Parágrafo 3

y 92

Parágrafo 6

de la Ley 1708 de 2014. Sección 2 Procedimiento de Transferencia Artículo 2.5.5.13.2.1. Requisito para la transferencia. En el marco de lo establecido en el presente capítulo, para poder acceder a la transferencia del derecho de dominio, los beneficiarios deberán contar con la aprobación previa de un proyecto productivo por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el caso de proyectos productivos individuales o del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) en el caso de proyectos productivos colectivos. Artículo 2.5.5.13.2.2. Solicitud de predio para el desarrollo de proyectos productivos. Los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo para desarrollar en el predio Objeto de la solicitud, el cual deberá estar relacionado en el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), conforme al artículo 2.5.5.13.1.4 del presente Decreto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) de manera mensual, dará a conocer a los beneficiarios el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO). El proyecto productivo deberá ser presentado conforme a los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para la aprobación de proyectos productivos individuales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1212 de 2018 y los procedimientos acordados en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), para la aprobación de proyectos productivos colectivos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2027 de 2016. Los beneficiarios a los que alude el presente capitulo deberán indicar en la solicitud de asignación del predio para el desarrollo de un proyecto productivo, la manera en que se espera se efectué la transferencia del derecho de dominio, la cual podrá ser individual, directamente a asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP o común y proindiviso en porciones iguales.

Parágrafo

También podrá solicitarse la transferencia del predio para el desarrollo de un proyecto productivo cuando a la entrada en vigencia del presente capítulo el proyecto ya hubiese sido aprobado o se encuentre en fase de aprobación. En estos eventos se tendrán en cuenta los procedimientos que establezcan la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), según se trate de proyectos productivos individuales o colectivos respectivamente. Artículo 2.5.5.13.2.3. Disponibilidad del predio solicitado. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la disponibilidad del predio solicitado, de acuerdo con el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) según el artículo 2.5.5.13.1.4 del presente Decreto, para lo cual contará con un término de un (01) mes. Artículo 2.5.5.13.2.4. Verificación Técnica del proyecto. Establecida la disponibilidad del predio solicitado, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuando se trate de proyectos productivos individuales y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), en el caso de proyectos productivos colectivos, realizará la verificación de requisitos técnicos y determinará su viabilidad y posterior aprobación. Una vez el proyecto productivo sea aprobado, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará los beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes siguiente, con el fin que se inicie el trámite de transferencia condicionada del predio.

Parágrafo

Cuando se trate de proyectos productivos que se encuentren en fase de aprobación o aprobados a la entrada en vigencia del presente capitulo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), según corresponda, adelantarán la correspondiente verificación técnica conforme a los parámetros establecidos a nivel interno. Una vez superada la verificación técnica, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará los beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes siguiente, con el fin que se inicie el trámite de transferencia condicionada del predio. Artículo 2.5.5.13.2.5. Transferencia de dominio. La transferencia del derecho de dominio de los bienes en favor de la población en proceso de reincorporación o de las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC~EP a que se refiere el presente capítulo, se realizará mediante acto administrativo expedido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) a título de traslaticio de dominio para la implementación de proyectos productivos. El acto administrativo deberá ser expedido durante el mes siguiente a la solicitud de transferencia realizada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), será inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente y estará exento del pago de derechos que surjan por la prestación del servicio registral. La transferencia del derecho de dominio a que se refiere el presente capítulo, se podrá realizar bajo la modalidad de derecho común y pro indiviso en porciones iguales o individualmente, cuando se cuente con el levantamiento topográfico de cada una de las partes en que se dividirá el predio y además se establezca el exintegrante de las FARC~EP al que se le titulará el predio. Cuando se trate de la modalidad de derecho común y proindiviso, el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) asignará la facultad a los futuros propietarios para asumir a su cargo las gestiones de des englobe jurídico y catastral de dichos bienes en el acto administrativo de transferencia. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de sus competencias acompañará estas gestiones. Las reclamaciones que surjan del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO). Artículo 2.5.5.13.2.6. Condición resolutoria. El acto administrativo de transferencia del derecho de dominio estará sometido a condición resolutoria, de acuerdo con las siguientes obligaciones por parte del beneficiario: 1-Implementar el proyecto productivo de acuerdo con los términos y condiciones de su aprobación. 2-No transferir el derecho real de dominio o uso del predio en un término de cinco (5) Años, contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo mediante el que el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) realice la transferencia. La condición resolutoria será inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que identifica el bien objeto de transferencia. En caso de evidenciarse el incumplimiento de las anteriores obligaciones, el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), a solicitud de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) expedirá el correspondiente acto administrativo que declare el acontecimiento de la condición resolutoria y ordenará la transferencia del predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con destino al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Este acto administrativo será susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan modifiquen o adicionen. Las reclamaciones que surjan del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO). Artículo 2.5.5.13.2.7. Gastos -. Además de los requisitos establecidos en las normas vigentes la formulación del proyecto productivo deberá contener el presupuesto para sufragar los gastos de los trámites que se generen del levantamiento topográfico, definición de parcelas, áreas y linderos y demás que se deban acreditar para la transferencia del bien, cuando esta se realice bajo la modalidad de titulación individual. De igual forma, los gastos que se generen por concepto de contribuciones, tasas o impuestos derivadas del proceso de transferencia en cualquiera de sus modalidades estarán a cargo a los beneficiarios. Artículo 2.5.5.13.2.8. Seguimiento. La formulación de los proyectos productivos presentados por los beneficiarios de manera individual o colectiva deberá establecer unas metas de cumplimiento que permitan evaluar la implementación y el desarrollo del proyecto productivo en el predio objeto de la transferencia condicionada. Esta labor será adelantada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dada su calidad de entidad solicitante de la transferencia del predio rural, para lo cual adoptará los lineamientos correspondientes. Esta información podrá ser tenida en cuenta para adelantar el trámite de condición resolutoria de la transferencia del predio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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