Micelio

Artículo 2

Decreto 13 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre exhibición de noticieros cinematográficos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministro de Gobierno sancionará a los productores o a los agentes distribuidores con multa de quinientos pesos {$ 500.00) a cinco mil pesos (• $ 5.000.03), cuando fuere proyectado el noticiero o 1.a parte de él que haya sido objeto de la prohibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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