La señora doña Sixta Tulia Gaviria de Uribe Uribe, viuda del doctor Rafael Uribe Uribe y sus hijas Tulia Inés, gozarán desde la sanción de esta Ley de una pensión mensual de cien pesos ($ 100) en las mismas condiciones que determina el artículo anterior.
Ley 20 de 1916 →Vigente
Artículo 2
Ley 20 de 1916 · por la cual se reforma la 35 de 1904 y se reconoce una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.